Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas (ANIOP)

La ANIOP fue constituida el 2 de noviembre de 1971

La ANIOP fue constituida el 2 de noviembre de 1971 y su Personalidad Jurídica N° 1.122 el 12 de julio de 1972. Sus Estatutos se modificaron el 26 de febrero de 1996  para adecuarlos a la Ley N° 19.296 de 1994.  Posteriormente se produjeron nuevas modificaciones por asamblea extraordinaria del 4 de junio de 2015 y votaciones realizadas en noviembre de 2015 y repetidas en junio de 2016.  En el Art. 1° de los últimos estatutos se detalla la historia de la ANIOP. En el Art. 2° los objetivos principales y, en los Arts. 3° y 4° la definición de La Asociación y el apoyo que brinda la ANIOP.

ARTÍCULO 1°

La Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas (ANIOP) en lo sucesivo «La Asociación», con domicilio en la ciudad de Santiago, fue constituida el 2 de noviembre de 1971, en asamblea general realizada de dicha ciudad.  Sus Estatutos se redujeron a escritura pública el 21 de diciembre de 1971, ante el notario de Santiago, don Eduardo Quezada Roldán; fueron modificados en asamblea ordinaria realizada el 12 de junio de 1972, y reducidos a escritura pública el 26 de junio de 1972, ante el mismo notario. El Ministerio de Justicia le otorgó la Personalidad Jurídica N° 1.122 el 12 de julio de 1972 vigente a la fecha.

En asamblea extraordinaria realizada el 26 de febrero de 1996, se procedió, se procedió a reformar sus estatutos, a objeto de adecuarlos a las disposiciones de la Ley N° 19.296 de 1994, manteniendo su personalidad jurídica y denominación de «Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas». ANIOP, con domicilio en la ciudad de Santiago y Jurisdicción de carácter nacional.

En conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.296/1994, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, de aquí en adelantes La Ley: a la asamblea extraordinaria realizada el día 04 de junio de 2015 y a los  resultados de las votaciones realizadas en noviembre de 2015, repetidas en junio de 2016, se ha procedido nuevamente a reformar sus Estatutos, a objeto de adecuarlos a la realidad  actual y de permitir una mayor participación de todos los socios, tanto del nivel central como de las regiones, manteniendo su personalidad jurídica y denominación de «Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas», ANIOP, con domicilio en la ciudad de Santiago y Jurisdicción de carácter nacional.

ARTÍCULO 2°

La Asociación tendrá como objetivo fundamental, velar por la calidad de vida de sus asociados, en los ámbitos: técnico, económico, social, cultural, entre otros. De igual forma, tendrá como segundo objetivo, velar, por la calidad de la ingeniería al interior del Ministerio de Obras Públicas, MOP. En todos los ámbitos relacionados, con las obras públicas, en conformidad a lo establecido en los artículos 1° de la Ley N° 15.840/1964, Ley Orgánica Constitucional del MOP y del DFL 850/1997, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la citada Ley; y en todos los ámbitos relacionados con el agua, en conformidad a lo establecido en el Artículo 23° del DFL 850/97 antes citado, fomentando además la cooperación con todas aquellas instituciones u Organizaciones que persigan iguales o semejantes finalidades, cuando la Asociación lo estime pertinente. Para los efectos de estos Estatutos se entenderá como Ministerio de Obras Públicas al que actualmente se denomina así, no importando las modificaciones que en el futuro lo afecten.

ARTÍCULO 3°

La Asociación se define de carácter absolutamente gremial y se orientará a este fin por sobre otros aspectos tales como político, religioso, etc.

 

ARTÍCULO 4° – APOYO ASOCIADOS

La Asociación apoyará a sus asociados frente a conflictos con autoridades y/o terceros, en relación a demandas o sanciones derivadas de su labor profesional y/o gremial al interior del MOP.

 

 

EL ESTATUTO O REGLAMENTO DE LA ANIOP

Los Estatutos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas contienen 50 artículos que tratan y definen los requisitos, derechos, deberes, beneficios y sanciones, la organización, las elecciones, los requisitos para ser candidatos y el procedimiento a seguir durante las elecciones, los derechos de los directores nacionales y regionales, definen las asambleas, define las diferentes comisiones que deben formarse, el uso, composición y destino del patrimonio de La Asociación,  censuras y sanciones.

Nuestra directiva

Directiva Nacional

Paulina Saa García

Presidenta

Manuel Carracedo Contador

1er Vicepresidente

José Luis Verdugo Cerón

2do Vicepresidente

Andrés Abarca Antiquera

Tesorero

Pablo Schnake Gálvez

Secretario General

Asamblea General Ordinaria 2025 ANIOP

Estimados/as asociados/as de ANIOP,

En nombre del Directorio Nacional, por medio del presente, y en concordancia con nuestros acuerdos, se cita a Asamblea General Ordinaria 2025 de nuestra Asociación, la cual se llevará a cabo el día Viernes 14 de noviembre de 2025.

 

El primer llamado se efectuará a las 9:00 hrs, mientras que el segundo llamado será a las 9:30 hrs, momento en el cual se dará inicio a la Asamblea.

La referida instancia se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, cuya invitación será enviada oportunamente mediante correo electrónico.

 

Atentamente,

Directorio Nacional ANIOP